La fuente principal de ácidos grasos trans en la alimentación tiene origen industrial, dado un proceso de hidrogenización parcial de aceites vegetales comerciales que permiten mejorar su margen de caducidad y aumentar su estabilidad ante altas temperaturas.
Entre los alimentos que generalmente contienen las grasas trans, se incluyen las mantecas vegetales, algunas margarinas, galletas saladas, galletas dulces, caramelos, comida tipo snack, frituras, palomitas de microondas, comida frita, pasteles, dulces, aderezos para ensaladas y otros alimentos hechos con aceites vegetales parcialmente hidrogenados.
En algunos lugares como Estados Unidos (i.e Nueva York, Filadelfia) y Dinamarca se han puesto restricciones a la utilización de aceites vegetales parcialmente hidrogenados en los restaurantes. De igual manera, Canadá aprobó una ley que incluye a las grasas trans dentro de una lista de contaminantes y sustancias adulterantes. Por su parte, la Unión Europea, en 2021, aprobó una nueva legislación que limita el uso de grasas trans a un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasa en los alimentos.
En México, recientemente, se han impulsado acciones similares, cuya finalidad es reducir o eliminar las grasas trans de los productos que se comercializan en el país; bajo la justificación de que las grasas trans generan efectos nocivos en la salud, como el aumento de respuesta inflamatoria corporal, la formación anormal de coágulos, la resistencia a la insulina y la incidencia de enfermedades cardiovasculares.
En el Senado, el Grupo Parlamentario de Morena, impulsó una iniciativa que busca adicionar un artículo 216 BIS a la Ley General de Salud; con el objetivo de de establecer que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas, no pueden exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
Es decir, el porcentaje de grasas trans contenido en los productos no podrá exceder el 2% del total de ácidos grasos.
Asimismo, en la iniciativa se define que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su composición ni en su presentación para venta al público, aceites parcialmente hidrogenados. De esta forma, se busca ir un paso más allá del etiquetado frontal por medio de octágonos, y prohibir explícitamente el uso de dichos aceites en la producción de alimentos y bebidas.
En este sentido, la intención de las y los legisladores impulsores, está alineada con el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025” de la OMS.
La iniciativa, presentada por la senadora Lilia Margarita Valdez, y apoyada públicamente por el subsecretario Hugo López-Gatell, fue aprobada el 18 de octubre en el Pleno del Senado.
El siguiente paso previo a su aprobación definitiva, es que ésta sea debatida y aprobada en las Comisiones correspondientes en la Cámara de Diputados, así como en el pleno de la misma. Si ésta es aprobada sin modificaciones, procederá a su promulgación y a su entrada en vigor. Se espera que éste proceso se lleve a cabo de manera expedita, gracias al apoyo del Gobierno Federal, y dado que las fuerzas actuales en el Congreso de la Unión favorecen a MORENA.
Es importante destacar que, de ser aprobada, la iniciativa entraría en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo tanto, las empresas que actualmente cuentan entre sus productos con alimentos y bebidas que contienen grasas trans, deberán desarrollar un plan de contingencia que permita la adaptación a la nueva regulación.
Esto implicará un gran desafío, ya que será necesario desarrollar estrategias de producción y comercialización de gran alcance en un corto período de tiempo. Por este motivo, será necesario desarrollar procesos de innovación en materia de planeación y desarrollo empresarial de impacto a mediano y largo plazo.
Para mayor entendimiento de los cambios, a continuación se esquematiza la propuesta de reforma:
TEXTO VIGENTE |
PROPUESTA |
Sin correlativo previo |
Artículo 216 bis. - Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su composición ni en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados.
Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.
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Natalia Andrea Campos D.
Coordinadora de Monitoreo.
Fuentes:
https://www.ciad.mx/notas/item/2406-que-son-las-grasas-trans-y-como-afectan-la-salud
https://www.senado.gob.mx/64/intervenciones/1097/27123
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/09/asun_4211865_20210908_1631037499.pdf